OSPE
¿OSPE cubre Resonancia Magnética / Tomografía?
Sí, OSPE cubre resonancias magnéticas y tomografías cuando están indicadas según el Programa Médico Obligatorio (PMO), y los planes superadores pueden ampliar la cobertura sin requisitos adicionales.
Detalles de la cobertura
La resonancia magnética y la tomografía son prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO, Resolución 201/2002). Por lo tanto, todas las obras sociales y prepagas, incluyendo OSPE, deben cubrirlas para las patologías y condiciones específicas detalladas en el Anexo I de la norma (por ejemplo, lesiones traumáticas de rodilla, sospecha de hernia discal, tumores cerebrales, etc.). Los planes de OSPE (300, 400, 600, 700) cumplen con el PMO; los planes superiores (como el 700 o los planes sin coseguro) pueden ofrecer cobertura sin topes ni autorizaciones más allá de la indicación médica, según la información disponible en la documentación de OSPE y los posts promocionales.
Condiciones de OSPE
- ⚠️¿Requiere autorización previa?
Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.
- 📊¿Depende del plan?
Sí, la cobertura o topes varían según el plan que tengas contratado.
- ⚖️Programa Médico Obligatorio (PMO)
Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.
Condiciones Adicionales
- Indicación médica específica: La cobertura obligatoria del PMO exige que la resonancia o tomografía se solicite para las patologías listadas en la Resolución 201/2002: columna (hernia discal, tumores, infecciones), articulaciones (rodilla: lesiones meniscales o ligamentarias), cerebro (tumores, malformaciones), abdomen, tórax, etc.
- Autorización previa: Como práctica de alta complejidad, generalmente requiere autorización de la obra social. Para los planes básicos (PMO) puede haber coseguros o topes; los planes superadores (ej. Plan 700) pueden no exigir coseguro y ofrecer reintegros preferenciales.
Preguntas Frecuentes
Sí, OSPE cubre la resonancia magnética de columna lumbar cuando está indicada por un médico y se ajusta a las patologías contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Es necesario contar con orden médica y autorización previa.
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Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002; información general de OSPE (normas de trabajo y publicaciones institucionales) · Actualizado el 2026-07-01