OSPE

¿OSPE cubre Resonancia Magnética / Tomografía?

Sí, OSPE cubre resonancias magnéticas y tomografías cuando están indicadas según el Programa Médico Obligatorio (PMO), y los planes superadores pueden ampliar la cobertura sin requisitos adicionales.

Detalles de la cobertura

La resonancia magnética y la tomografía son prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO, Resolución 201/2002). Por lo tanto, todas las obras sociales y prepagas, incluyendo OSPE, deben cubrirlas para las patologías y condiciones específicas detalladas en el Anexo I de la norma (por ejemplo, lesiones traumáticas de rodilla, sospecha de hernia discal, tumores cerebrales, etc.). Los planes de OSPE (300, 400, 600, 700) cumplen con el PMO; los planes superiores (como el 700 o los planes sin coseguro) pueden ofrecer cobertura sin topes ni autorizaciones más allá de la indicación médica, según la información disponible en la documentación de OSPE y los posts promocionales.

Condiciones de OSPE

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • 📊
    ¿Depende del plan?

    Sí, la cobertura o topes varían según el plan que tengas contratado.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Indicación médica específica: La cobertura obligatoria del PMO exige que la resonancia o tomografía se solicite para las patologías listadas en la Resolución 201/2002: columna (hernia discal, tumores, infecciones), articulaciones (rodilla: lesiones meniscales o ligamentarias), cerebro (tumores, malformaciones), abdomen, tórax, etc.
  • Autorización previa: Como práctica de alta complejidad, generalmente requiere autorización de la obra social. Para los planes básicos (PMO) puede haber coseguros o topes; los planes superadores (ej. Plan 700) pueden no exigir coseguro y ofrecer reintegros preferenciales.

Preguntas Frecuentes

Sí, OSPE cubre la resonancia magnética de columna lumbar cuando está indicada por un médico y se ajusta a las patologías contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Es necesario contar con orden médica y autorización previa.

Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002; información general de OSPE (normas de trabajo y publicaciones institucionales) · Actualizado el 2026-07-01