OSPAT
¿OSPAT cubre Resonancia Magnética / Tomografía?
Sí, OSPAT cubre la resonancia magnética y la tomografía computada, ya que están incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Detalles de la cobertura
Sí, OSPAT cubre la resonancia magnética y la tomografía computada. Ambas prestaciones forman parte del Programa Médico Obligatorio (PMO) establecido por la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud, que todas las obras sociales y prepagas deben garantizar. El PMO especifica la cobertura obligatoria de la resonancia magnética nuclear de articulaciones (ej. rodilla) y la tomografía computada (ej. para traumatismo de columna). OSPAT, al ofrecer un plan base que cumple con el PMO, debe cubrir estos estudios. La cobertura es al 100% en prestadores de la cartilla, aunque puede requerir autorización según la complejidad y el prestador.
Condiciones de OSPAT
- ⚠️¿Requiere autorización previa?
Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.
- ✅¿Depende del plan?
No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.
- ⚖️Programa Médico Obligatorio (PMO)
Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.
Condiciones Adicionales
- Cobertura por PMO: La resonancia magnética y la tomografía computada están incluidas en el Programa Médico Obligatorio (Resolución 201/2002). Toda obra social, incluida OSPAT, debe cubrirlas.
- Indicación médica: El estudio debe ser indicado por un médico, quien determinará la necesidad clínica del mismo.
- Prestadores de la cartilla: La cobertura es al 100% cuando se realiza en prestadores incluidos en la cartilla de OSPAT.
- Autorización: Si bien los estudios de baja complejidad no requieren autorización según la información disponible, la resonancia magnética y la tomografía pueden requerir autorización previa por parte de OSPAT, dependiendo de la complejidad y el prestador.
Preguntas Frecuentes
Sí, OSPAT exige una autorización previa para estudios de alta complejidad como resonancia magnética y tomografía computada. Necesitás una orden médica actualizada (con diagnóstico, zona a estudiar y tipo de contraste si corresponde) y presentarla en el departamento de autorizaciones. Suelen validarla en 48 a 72 horas hábiles, pero en urgencias puede acelerarse.
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Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002 · Actualizado el 2026-07-01