IOSFA

¿IOSFA cubre cirugía estética?

No cubre cirugía estética con fines meramente estéticos, pero puede cubrir cirugía reparadora o reconstructiva por indicación médica.

Detalles de la cobertura

IOSFA, como todas las obras sociales, se rige por el Programa Médico Obligatorio (PMO) Resolución 201/2002, que no incluye cirugías estéticas con fines cosméticos. Sin embargo, si la cirugía es reparadora o reconstructiva (por ejemplo, para corregir deformidades o secuelas de otras cirugías), puede estar cubierta previa autorización y evaluación médica. En un caso documentado, la Defensoría del Pueblo intervino para que IOSFA cubriera una cirugía reparadora de muslos post-bariátrica que la obra social había considerado estética.

Condiciones de IOSFA

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Finalidad de la cirugía: Debe ser médicamente necesaria, no meramente estética. Se requiere indicación médica y auditoría previa.
  • Autorización: Requiere autorización previa de IOSFA, presentando historia clínica, informes médicos y documentación que justifique la necesidad.

Preguntas Frecuentes

Sí, IOSFA cubre la reconstrucción mamaria post-mastectomía, ya que es considerada cirugía reconstructiva dentro del PMO. Requiere autorización previa y presentación de informe médico y anatomía patológica.

Fuente verificada: https://defensor.gob.ar/articulo.php?id=33224 · Actualizado el 2026-07-01