¿CEMIC cubre Fertilización In Vitro (FIV) / tratamientos de fertilidad?
Sí, CEMIC cubre los tratamientos de fertilización in vitro y de reproducción asistida, en cumplimiento de la Ley 26.862 y el PMO.
Detalles de la cobertura
Condiciones de CEMIC
- ⚠️¿Requiere autorización previa?
Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.
- 📊¿Depende del plan?
Sí, la cobertura o topes varían según el plan que tengas contratado.
- ⚖️Programa Médico Obligatorio (PMO)
Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.
Condiciones Adicionales
- Edad: Si bien la ley no establece un tope de edad explícito, el acceso puede estar sujeto a criterios de aplicación. Se recomienda consultar con CEMIC los límites etarios para la cobertura.
- Autorización previa: Se requiere presentar una solicitud formal con historia clínica, detalle de procedimientos realizados, consentimiento informado y planilla de inscripción en el sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergente de CEMIC.
- Diagnóstico de infertilidad: La cobertura aplica para personas con diagnóstico de infertilidad según los criterios médicos (generalmente tras 12 meses de búsqueda sin éxito).
- Tipo de plan: CEMIC ofrece planes integrales (abiertos/cerrados) y planes complementarios o de cobertura parcial. La cobertura de FIV aplica a los planes integrales; en los planes parciales puede haber exclusiones explícitas. Se debe verificar el plan contratado.
Preguntas Frecuentes
Sí, CEMIC debe cumplir con la Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida (Ley 26.862) y el Programa Médico Obligatorio (PMO), que garantizan la cobertura integral de tratamientos de fertilidad, incluyendo FIV de alta complejidad, para todas las personas mayores de edad sin distinción de orientación sexual o estado civil. Sin embargo, la cobertura puede variar según el plan contratado (Plan 400, 500, 600 o 700), debiendo consultar las condiciones específicas de cada plan.